Dictamen nº 45210 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372069

Dictamen nº 45210 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2016

N° 45.210 Fecha: 20-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) incluyan, en las bases administrativas especiales de las licitaciones públicas que convoquen para la ejecución de sus contratos de obra pública, criterios de evaluación que permitan asignar un puntaje adicional a aquellos proponentes que consideren un mayor porcentaje de mano de obra femenina en sus equipos de trabajo.

Lo anterior, a fin de “disminuir barreras que limitan el acceso de las mujeres al mundo del trabajo, propiciando el acceso a las ofertas laborales generadas por la inversión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes”, en cumplimiento de los “Compromisos Ministeriales de Género 2014 - 2018” y del “Plan de Trabajo del PMG de Género” de la nombrada subsecretaría.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de la Mujer señala, en lo sustancial, que “no es posible observar que la incorporación de los componentes de género en los procesos de compra y contratación pública implique una discriminación de ningún tipo”, razón por la cual no existirían inconvenientes para incorporar tales factores en las licitaciones de que se trata, salvo que ello signifique una barrera de entrada a los demás oferentes.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, también a instancias de este organismo de control, informa, en síntesis, que “considera procedente la inclusión de criterios de inclusión de género”.

Sobre el particular, resulta menester consignar que la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -ratificada por Chile y promulgada por el decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores- previene, en su artículo 4°, N° 1, que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Agrega ese tratado, en su artículo 11, N° 1, que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a...

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