Dictamen nº 45207 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549002734

Dictamen nº 45207 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014

N° 45.207 Fecha: 20-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, denunciando posibles irregularidades que afectarían el concurso interno convocado por Carabineros de Chile, al término del cual se nombró a doña Silvia Gómez Nazer, el que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a derecho.

Al respecto, acerca de la licitud de tal nombramiento, es menester anotar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes Nos 49.997, de 2002 y 4.768, de 2011, entre otros, manifestó que de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -sobre inhabilidades de ingreso a la administración-, aparece que ese precepto, al aludir especialmente a la "administración civil" del Estado, tuvo por objeto dejar fuera de su alcance a los servidores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por lo que la circunstancia de que la señora Gómez Nazer, sea la cónyuge de un Coronel de Carabineros de Chile, no incide en la legalidad de dicha determinación, toda vez que la referida prohibición, como ya se expresó, no es aplicable al personal de esa institución policial.

No obstante lo expuesto, es útil destacar que el artículo 62, N° 6, del citado ordenamiento, dispone, en lo que importa, que contraviene el principio de probidad administrativa el hecho de intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés el cónyuge, añadiendo su inciso tercero que las autoridades y empleados deberán abstenerse de participar en estos asuntos.

En este sentido, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en sus dictámenes Nos 14.165 y 25.336, ambos de 2012, entre otros, manifestó que el señalado principio tiene por finalidad impedir que las personas que desempeñan cargos públicos puedan verse afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo potencial, para lo cual están obligados cumplir con el deber de abstención que instruye la ley.

Asimismo, es dable prevenir que para establecer la existencia o no de un conflicto de interés, resulta necesario que ello sea analizado en cada caso. En la documentación tenida a la vista, no se advierte que el referido oficial hubiese vulnerado su obligación de abstención en la materia.

Luego, en cuanto a que, en concepto del ocurrente, no habría claridad sobre el procedimiento de análisis de los antecedentes de los postulantes al aludido concurso interno, es conveniente señalar que dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR