Dictamen nº 44885 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548955002

Dictamen nº 44885 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2014

N° 44.885 Fecha: 19-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Navidad Cecilia Riroroko Laharoa, exponiendo que desde el año 2003 sería propietaria de un terreno en donde funciona el colegio subvencionado “San Sebastián de Akivi”, de Isla de Pascua, el cual habría sido arrendado por el anterior dueño don Juan Atan Hito, junto con su condición de sostenedor del aludido establecimiento educativo, a la Sociedad Educacional San Sebastián de Akivi Ltda. Agrega que su pretensión es recuperar el aludido terreno o, en su defecto, lograr un acuerdo de arrendamiento con los sostenedores.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) expresó, en síntesis, que la normativa educacional no contempla la institución del arrendamiento de la calidad de sostenedor y que lo ocurrido en la especie corresponde a una cesión de derechos de la calidad de ‘sostenedor’ entre los antiguos dueños del inmueble en comento y la actual persona jurídica a cargo del establecimiento ya referido, conforme lo permite la normativa sobre la materia.

Añade tal Secretaría de Estado que aun cuando la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso no ha tenido conocimiento de alguna denuncia presentada por la peticionaria, pondrá los antecedentes en poder de la Superintendencia de Educación con el propósito que se fiscalice la situación actual del establecimiento en cuanto al mantenimiento de las exigencias para poseer el reconocimiento oficial.

Por su parte, solicitado informe a la Superintendencia de Educación, ésta no dió respuesta a dicho requerimiento.

En un primer orden de consideraciones cumple con manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y a la jurisprudencia administrativa sobre la materia, ésta no interviene ni informa los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento en todo lo que diga relación con la aplicación e interpretación de los contratos de compraventa y de arrendamiento que detalla la interesada en su presentación -suscritos entre privados y respecto de un terreno particular-, puesto que dichos aspectos revisten una naturaleza litigiosa que corresponde sean resueltos por las partes involucradas o, en su defecto, por los...

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