Dictamen nº 44794 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700795297

Dictamen nº 44794 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2017

N° 44.794 Fecha: 28-XII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría Regional doña Marisol Aburto Barría, secretaría subrogante del Juzgado de Policía Local de San Juan de la Costa, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.110, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó que la interesada no tenía derecho al entero de la diferencia que existe entre su sueldo -administrativo grado 16-, y aquel que correspondería al cargo de secretario abogado de juzgado de policía local, por cuanto no había sido designada en calidad de titular en esta última plaza, correspondiendo asimismo, que aquella dejara de cumplir dichas labores, y fuera destinada en conformidad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 10, de la ley N° 20.554.

Lo anterior, por cuanto según expresa la recurrente, cumpliría con los requisitos para que se le entere la diferencia de sueldo existente entre el grado 14 del cual es titular y el cargo que desempeña en dicho juzgado desde junio de 2013.

Requerido de informe, el citado municipio expresó que se encuentra en proceso de crear el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.554.

Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 10 de la citada ley N° 20.554, -publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012-, dispone que se modifican por el solo ministerio de esta ley, los decretos con fuerza de ley de aquellos municipios en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de secretario abogado de esos tribunales.

Expresa la letra b) del referido artículo 10, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos de que se trata no se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la respectiva planta profesional, el empleo nominado de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, siendo menester, según lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de dicho cuerpo legal, que los alcaldes identifiquen los cargos que se creen, determinando además el respectivo grado de remuneraciones, de conformidad con las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal.

Cabe agregar, que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 58.197, de 2012, ha manifestado, en lo pertinente, que la creación de los cargos a que se...

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