Dictamen nº 4478 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703782673

Dictamen nº 4478 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2018

N° 4.478 Fecha: 08-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Nieto Muñoz, abogado, en representación de don Claudio Núñez Arriagada, solicitando la devolución de las imposiciones que su mandante enteró en el fondo de desahucio.

Como cuestión previa, es preciso recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 86.105, de 2016, señaló que no pudo pronunciarse sobre idéntico requerimiento formulado por el peticionario, en atención a que él no acompañó documentos que comprobaran que hubiese requerido la restitución de las referidas imposiciones dentro del plazo establecido al efecto, ni la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -que le negó el derecho a ello-, acreditó que tal petición se hubiere formulado de forma extemporánea; sin embargo, en dicho oficio se aclaró que, en el evento de que aquel contara con los antecedentes que permitieran verificar su alegación, a saber, que habiéndose producido su cese el 31 de agosto de 2012, presentó la petición de que se trata, con fecha 23 de junio de 2015, podría dirigirse a este Organismo de Control para que se emita el pertinente pronunciamiento.

Luego, con ocasión de una solicitud de reconsideración del indicado dictamen, formulada por el recurrente, esta Contraloría General emitió el oficio N° 39.253, de 2017, que ratificó el citado dictamen N° 86.105, de 2016, por cuanto, aquel no acompañó algún instrumento que permitiera acoger su pretensión.

Puntualizado lo anterior, es útil hacer presente que el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente por disposición del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, preceptúa, en lo pertinente, que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, como sucedió en la especie, tendrá derecho a la devolución de sus imposiciones al fondo de desahucio, disponiendo para ello con un lapso de tres años desde el cese.

Ahora, de los antecedentes que en esta oportunidad aporta el afectado, aparece que a través de la resolución exenta N° 179, de 12 de enero de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que atendió dos solicitudes de acceso a la información pública presentadas por aquel, señaló que luego de revisado su Sistema de Control Documental verificó que...

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