Dictamen nº 4472 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768747905

Dictamen nº 4472 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019

N° 4.472 Fecha: 12-II-2019

El señor Secretario de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados ha remitido una consulta efectuada por aquélla acerca de las atribuciones que competen a la Municipalidad de Litueche en la mantención de los accesos públicos a las playas ubicadas en esa comuna, establecidos en virtud del artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que Fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Como cuestión previa, es dable puntualizar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y a lo expresado en la sesión del 11 de julio de 2018 de la anotada Comisión, lo consultado dice relación con la conservación de la vía de acceso a las playas colindantes con la Hacienda Topocalma, ubicada en el territorio de dicho municipio, y en el entendido que el terreno en el cual se encuentra ese camino es de carácter privado.

Sobre el particular, el citado artículo 13 dispone en su inciso primero que “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

Agrega su inciso segundo que la fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través del ahora Ministerio de Bienes Nacionales, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia, dicha autoridad las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados, pudiendo reclamarse de aquella a los Tribunales Ordinarios de Justicia, según lo ahí descrito.

Al respecto, es útil señalar que la fijación de una vía de acceso en los términos aludidos, constituye una obligación de carácter legal que afecta a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos que se encuentren en el supuesto que esa norma contempla, debiendo traducirse en la facilitación, de modo real, efectivo y en forma gratuita, del acceso a las playas con fines turísticos o de pesca, siempre que no existan otras vías o caminos públicos para ello o que aquéllas sean determinadas prudencialmente por el Intendente Regional respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.276, de 2014).

Así, en caso de ser fijado por la autoridad, ello debe realizarse a través del correspondiente acto administrativo...

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