Dictamen nº 4460 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593725510

Dictamen nº 4460 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016

N° 4.460 Fecha: 18-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la secretaria municipal de Monte Patria, adjuntando una presentación del concejo de esa localidad, en la que se solicita un pronunciamiento en relación al cálculo de los fondos a que tienen derecho los miembros de dicho cuerpo colegiado por los cometidos que realicen. Se consulta, además, si corresponde el reembolso del 100% de los gastos incurridos, y si se aplica la limitación establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el caso que dicho cometido exceda los 10 días.

Sobre el particular, el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695 señala que “Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos”.

Al respecto, es menester señalar que la expresión “cometidos” utilizada por la aludida normativa es comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deban cumplir los concejales, lo que importa incluir tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos deban desempeñar. Por lo tanto, para que se configure el derecho a viático, es preciso que dichas autoridades realicen actuaciones que involucren el cumplimiento de una función pública, y no obedezcan a un acto voluntario y de carácter personal (aplica dictamen N° 88.585, de 2014, de este origen).

En ese orden de ideas, el dictamen N° 86.183, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, precisó que las actividades que deben entenderse realizadas en representación del concejo o del municipio, son aquellas autorizadas o ratificadas por la municipalidad o por un acuerdo de ese órgano; así como también los actos oficiales de la entidad edilicia y los cometidos que el alcalde expresamente le encomiende a los concejales.

De este modo, para el cálculo de los fondos a que tienen derecho esas autoridades se deberá tomar en consideración la suma que, por ese concepto, en similares circunstancias, correspondería al alcalde de esa municipalidad, según lo previsto en la segunda parte del inciso final del anotado artículo 88 de la ley N° 18.695, en relación con el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de...

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