Dictamen nº 44587 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2017
N° 44.587 Fecha: 27-XII-2017
La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2018, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular.
El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el sector público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor.
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- AJUSTES DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE
En lo que respecta a los servicios que hayan sido autorizados por este Organismo Contralor para acogerse al período de transición para la implementación de la nueva normativa contable NICSP-CGR Chile, contenida en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, para efectos de la contabilización de los ajustes que se desprendan de la aplicación de dicha normativa, deberán ceñirse a lo establecido en el oficio CGR N° 73.121, de 2015, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable.
De acuerdo al Instructivo de Primera Adopción, los ajustes de activos y pasivos producto de la primera adopción de la normativa contable, se deben efectuar mediante un ajuste a la apertura directamente contra la cuenta 31102 Resultados Acumulados hasta el ejercicio contable 2016, salvo que se cuente con autorización de este Organismo Contralor para extender el mencionado plazo.
Estos ajustes a los saldos iniciales deberán contar con la aprobación de este Órgano Contralor, la cual deberá solicitarse con posterioridad a su registro mediante oficio adjuntando los comprobantes contables y los antecedentes correspondientes.
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- DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS
Las entidades que al inicio del ejercicio contable año 2018, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador...
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