Dictamen nº 4458 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768748137

Dictamen nº 4458 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019

N° 4.458 Fecha: 12-II-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, remitiendo un requerimiento del Diputado don Marcelo Díaz Díaz, en el cual solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la situación que afectaría a los profesionales que, habiendo sido contratados como asistentes de la educación, son excluidos de los beneficios que les otorga el estatuto propio de estos últimos.

Específicamente, el señor Diputado se refiere a los asistentes de la educación de la comuna de San Antonio, planteando como ejemplo el caso de los psicólogos, en cuyos contratos de trabajo se indica expresamente que son asistentes de la educación, pero no se les otorgarían los derechos y beneficios correspondientes a esos funcionarios.

Requerida al efecto, la Municipalidad de San Antonio informó, en síntesis, que su proceder se ha ajustado a derecho, pues ha respetado las prerrogativas que la ley reconoce a los asistentes de la educación.

Además, ese ente edilicio, considerando lo expresado por el requirente, remitió los antecedentes relativos a doña Bernarda Ruz Lorca y doña María Ramírez Pinto, ambas psicólogas y asistentes de la educación, quienes han prestado servicios a esa corporación, la primera, desde el 19 de junio de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, y la segunda, desde el 28 de marzo de este año hasta el 28 de febrero de 2019.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, dispone que ese cuerpo legal se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice funciones de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, en los términos contenidos en ese precepto.

Como puede advertirse, acorde con la reseñada preceptiva, los servidores que ejecuten actividades en un plantel de enseñanza administrado directamente por una municipalidad -como ocurre con aquellos dependientes de la Municipalidad de San Antonio-, y mientras cumplan alguna de las funciones contempladas en el mencionado...

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