Dictamen nº 44424 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684926

Dictamen nº 44424 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2020

Nº E44424 Fecha: 19-X-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por la señora Jéssica Abarca Hernández, docente del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, en la que reclama, por una parte, respecto del pago incompleto de sus remuneraciones y, por otra, que a su juicio le correspondería acceder al beneficio de la titularidad prevista en la ley Nº 19.648, modificada por la ley Nº 21.152.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas manifestaron su opinión sobre el particular.

Como cuestión previa, cabe señalar que la recurrente no precisa cuáles serían las asignaciones o beneficios remuneratorios que se le adeudarían, lo que impide que este Organismo de Control se pronuncie, en esta oportunidad, acerca de dicha reclamación, debiendo, por ende, desestimarse.

Luego, en lo que atañe a la posibilidad de acceder al beneficio de la titularidad, es del caso anotar que el artículo 10 de la ley Nº 21.152 modificó el artículo único de la ley Nº 19.648, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio, corporación educacional municipal o servicio local de educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.

Por ende, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2018; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación pública; y, e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Así, los profesionales de la educación que...

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