Dictamen nº 44405 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699717513

Dictamen nº 44405 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2017

N° 44.405 Fecha: 21-XII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Armando Miranda Torres, quien consulta si resulta procedente el permiso previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, si el matrimonio es celebrado en el extranjero. Requeridos sus informes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, indican, en síntesis, los requisitos y trámites para proceder a la inscripción del matrimonio celebrado fuera de Chile. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 207 bis del Código del Trabajo señala que en el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.Conforme a su inciso segundo, este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.Enseguida, su inciso tercero añade que el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación.Asimismo, resulta oportuno señalar que la anotada disposición se encuentra ubicada en el Título II del Libro II del nombrado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo de normas, es aplicable a los funcionarios del sector público.Ahora bien, cabe manifestar que el artículo 80 de la ley N° 19.947, que establece la nueva ley de matrimonio civil, dispone que los requisitos de forma y fondo de esa unión serán los que establezca la ley del lugar de su celebración, añadiendo que el verificado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, produce en Chile los mismos efectos que si se hubiere contraído en territorio chileno, siempre que se trate de una alianza entre un hombre y una mujer.A su turno, debe señalarse que el artículo , N° 3, de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, previene que los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, se inscribirán en el registro de la primera sección de la comuna de...

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