Dictamen nº 4439 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840730814

Dictamen nº 4439 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2020

N° 4.439 Fecha: 17-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René González Nieto, abogado, en representación de don Mauricio Sandoval Mercado, ex alumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, de disponer la baja de su mandante de ese plantel educacional, por tener salud no apta.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que la determinación que se reclama se encontraría ajustada a derecho.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 34 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que para ingresar a las Fuerzas Armadas es obligatorio someterse al examen médico determinado por los respectivos Servicios Médicos de Medicina Preventiva.

Enseguida, resulta útil expresar que el artículo 107 de dicho texto reglamentario, prescribe que la Comisión Central de Medicina Preventiva revisará los informes y antecedentes, y dictaminará, en forma definitiva, sobre el rechazo o aceptación del postulante.

Como es dable advertir, a dicho organismo de salud le corresponde examinar el estado de salud de las personas que desean ingresar a alguna rama de las Fuerzas Armadas, no pudiendo esta Contraloría General, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 54.370, de 2010 y 35.824, de 2016, de esta procedencia, entre otros, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvan de base a los informes elaborados por aquella, atendido su carácter eminentemente técnico.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, con fecha 8 de agosto de 2018, la aludida comisión médica acordó considerar al señor Sandoval Mercado, no apto para el ingreso al Ejército, por la dolencia que posee, conclusión que no puede ser desvirtuada por el informe médico que acompaña el recurrente, en atención a que, por una parte, aquel fue emitido con fecha 23 de octubre de 2018, esto es, con posterioridad a la determinación de ese cuerpo colegiado y, por la otra, que le compete a la indicada comisión verificar el estado de salud de las personas que desean ingresar a las Fuerzas Armadas.

Por su parte, en lo que respecta a la falta de instrucción de una investigación sumaria administrativa, con la finalidad de determinar el origen de la patología del señor Sandoval Mercado, se debe anotar que, de la lectura del...

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