Dictamen nº 4438 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840730822

Dictamen nº 4438 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2020

N° 4.438 Fecha: 17-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Guajardo Cancino, exprofesora civil de la Escuela de Suboficiales del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución castrense, de solicitarle el reintegro de la suma de $1.237.322, por remuneraciones pagadas en exceso.

En su informe, la Tesorería de esa entidad, señala que la deuda es por haberes enterados entre el 30 de junio y 31 de agosto de 2018.

Por su parte, la Comandancia en Jefe del Ejército comunicó, en síntesis, que la aludida deuda se generó al recalcularse las horas semanales mensuales de clases de los meses de junio, julio y septiembre por las que estaba nombrada la recurrente, detectándose que hubo funciones docentes no realizadas, considerando que la carga horaria de la señora Guajardo Cancino, entre los meses de junio a noviembre de 2018, eran 456, de las que, dada su renuncia a la Escuela de Suboficiales, solo alcanzó a ejecutar 54.

Al respecto, cabe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 5.120, de 2017, de este origen, entre otros, que cuando se ha generado un pago improcedente, como ocurrió en la situación que se analiza, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tiene, en este caso, con el Ejército, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

Pues bien, considerando, por una parte, que la interesada percibió erróneamente los montos individualizados en las “planillas de reintegro septiembre 2018” y, por la otra, el criterio contenido en los dictámenes Nos 59.911, de 2014 y 1.790, de 2015, de este origen, cabe apuntar que se ajustó a derecho que esa institución castrense adoptara las medidas necesarias para obtener la devolución de las remuneraciones mal enteradas.

En este sentido, debe indicarse que la señora Guajardo Cancino, aparte de su aseveración, no adjuntó ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir que durante el...

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