Dictamen nº 4437 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2020
N° 4.437 Fecha: 17-II-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Cárdenas Delgado, funcionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.
Al respecto, acerca de la improcedencia de que la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada de Operaciones Especiales “Lautaro” y Jefatura Administrativa del Campo Militar “Peldehue”, hubiese rebajado la nota asignada por su calificador directo en el factor conducta, cabe expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 97.775, de 2015 y 11.681, de 2016, de este origen, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues es parte de los elementos que pondera al ejercer su cometido, considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, inciso primero, de la ley N° 18.948, en relación con el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la potestad evaluadora reside, esencialmente, en las juntas de selección.
En este contexto, es necesario recordar que esta Contraloría General solo posee facultades para pronunciarse sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de esa institución castrense, cuando advierta la existencia de vicios de legalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no revisa los elementos de juicio y criterios que han considerado las autoridades evaluadoras para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario, pues ello constituye una facultad privativa de aquellas, tal como se ha informado en el oficio N° 8.659, de 2018, de esta Entidad de Control, entre otros.
Ahora, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para rebajar la nota asignada a dicho rubro, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la citada ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, con arreglo a lo precisado en el dictamen No 86.585, de 2016 y el oficio N° 29.834, de 2018, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva...
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