Dictamen nº 44316 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700041597

Dictamen nº 44316 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2017

N° 44.316 Fecha: 21-XII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de don Carlos Sanhueza Navarro, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la resolución N° 16, de 2014, de la Prefectura Santiago Cordillera de esa entidad, que dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, y de la resolución N° 68, de 2015, de la Dirección General de la misma institución policial, que confirmó la medida disciplinaria impuesta.Fundamenta lo anterior, en síntesis, en el hecho de que el artículo 127, N° 4, letra b), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del entonces Ministerio del Interior, en que se basa la medida que le fue dispuesta, fue introducido por el decreto N° 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual no habría sido publicado en el Diario Oficial, y por tanto a esa norma le faltaría un requisito de eficacia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.Requerido Carabineros de Chile, informó que con ocasión de los hechos que indica, al señor Sanhueza Navarro se le dio de baja, con efectos inmediatos, mediante la anotada resolución N° 16, de 10 de abril de 2014, en conformidad con el aludido artículo 127 N° 4, disponiéndose la instrucción de un sumario administrativo, a cuyo término se ratificó su baja de la institución, y mediante la citada resolución N° 68, la Dirección General de la institución rechazó el correspondiente recurso de apelación y confirmó la medida disciplinaria. Agrega, en lo que interesa, que la superioridad de la institución tiene la facultad privativa para evaluar los antecedentes que determinan hacer expirar en funciones a su personal, y que, en todo caso, el plazo para invalidar el acto que dispuso la medida que se reclama, ha caducado.En relación con la materia, cabe precisar que la aludida resolución N° 68, de 2015, fue tomada de razón por este Organismo de Control con fecha 9 de diciembre de 2015, oportunidad en que se examinó la legalidad de esa actuación, así como del correspondiente procedimiento, determinándose que dicho acto administrativo se encontraba ajustado a derecho.No obstante lo expresado, y en relación con la supuesta ineficacia del actual artículo 127 del citado Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros, que alega el interesado, cuyo Numeral 4, letra b), inciso quinto...

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