Dictamen nº 44283 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548975510

Dictamen nº 44283 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014

N° 44.283 Fecha : 18-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Marabolí Bravo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la determinación de esa institución de realizar descuentos a sus remuneraciones -entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que el recurrente se refiere a su pensión de retiro-, por concepto de una deuda adquirida por un tercero.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el interesado posee la calidad de codeudor solidario en un crédito otorgado por el Fondo de Ahorro Habitacional a un exempleado, quien, al momento de su cese, mantenía un saldo pendiente, por lo que las deducciones que reclama, se conformarían con la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las pensiones de retiro, entre otras, las cuotas de amortización correspondientes a deudas provenientes de obligaciones contraídas en servicio activo con organismos de bienestar, calidad que posee el referido fondo, acorde con lo dispuesto en su reglamento, contenido en el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional.

En este sentido, es menester anotar que la circular N° 1.592, de 2001, de la Dirección de Bienestar que imparte instrucciones del Fondo de Ahorro Habitacional, establece en su título lV, letra a), en lo que interesa, que si el exsocio es deudor, sus aportes se usarán para amortizar el total o parte de sus compromisos y en caso de existir un remanente, éste será descontado proporcionalmente entre sus fiadores y codeudores solidarios, tal como aconteció en la situación en análisis.

Lo anterior, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 9, de 2011, del jefe del citado fondo, se dispuso el cobro del saldo insoluto del préstamo para la adquisición de vivienda del exempleado que indica, a sus avales, entre ellos, el recurrente.

Al respecto, cumple con señalar, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 21.993, de 1996, y 11.589, de 2010, entre otros, de este origen, que procede efectuar descuentos en las pensiones de un exfuncionario que se ha constituido en codeudor solidario -como ocurrió en la especie-, por cuanto tal calidad jurídica lo hace responsable de las obligaciones contraídas por el deudor...

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