Dictamen nº 44086 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699717665

Dictamen nº 44086 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2017

N° 44.086 Fecha: 19-XII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Gaete Prieto, en representación de Servicios Marítimos Oqueldán Limitada, reclamando por la demora de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en resolver la solicitud de concesión marítima que individualiza, presentada por su representada en la Capitanía de Puerto de Quellón, según indica, en el año 2004 y que hasta la fecha no ha sido resuelta.Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que revisados sus procesos en ejecución y archivos así como los de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático -DIRINMAR-, no existe registro de la aludida petición. Agrega que la citada empresa presentó una nueva solicitud de concesión marítima en el mismo sector y para igual objeto, la cual se encuentra actualmente suspendida en su tramitación por sobreponerse a la petición de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios -ECMPO-, denominada Cailin.Además, expresa que le comunicó que tanto la Capitanía de Puerto de Quellón como esa dirección realizaron una búsqueda de la mencionada presentación, sin encontrar evidencia de su ingreso.Por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta que la referida solicitud de ECMPO, fue presentada por las Comunidades Indígenas Williches Isla Cailin y Comunidad Indígena Lafken Mapu de la Barra de Cahiguao y que actualmente se encuentra próxima a envío a la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de Los Lagos. Sobre el particular, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, se advierte que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional -MDN- conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales que indica, así como también la concesión de rocas, fondo de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías, entre otras. A su turno, el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.249 -que Crea el ECMPO-, establece que serán susceptibles de ser declarados como espacio costero marino de pueblos originarios los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia y administración del MDN, Subsecretaría de Marina, de conformidad con el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley, o la normativa que lo reemplace. A su vez, el artículo 10 de la mencionada ley N° 20.249 -ubicado en su Título II, que regula el procedimiento para la...

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