Dictamen nº 4401 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703434753

Dictamen nº 4401 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2018

N° 4.401 Fecha: 07-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó.

Requerido su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que la referida medida y el procedimiento instruido al efecto, se ajustarían a la normativa que regula la materia.

Ahora, en cuanto a que las declaraciones que indica, no estarían firmadas por el señor C, quien, a juicio del recurrente, habría sido designado oficial investigador, cumple con destacar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no se advirtió que a aquel se le hubiese conferido tal calidad, sino que, por el contrario, en su condición de comisario de la 39ª Comisaría El Bosque, a través del oficio N° 318, de 2014, dirigido al prefecto Santiago Sur, puso en conocimiento de esa última jefatura, los hechos que afectaban al señor Þ, documento en el cual se señaló que las pertinentes declaraciones -del inculpado y de los testigos-, debían ser obtenidas por personal de la S.I.P. de la unidad, no apreciándose, por ende, la irregularidad alegada.

Luego, en lo que atañe a la demora en la notificación del dictamen del referido sumario, lo que, en opinión del peticionario, vulneraría lo dispuesto en el artículo 30 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -referido a la realización de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, cuando deban efectuarse en localidades distantes-, cabe consignar, del tenor literal de dicho precepto, que este no tiene aplicación tratándose de la diligencia que se cuestiona.

Enseguida, acerca del incumplimiento de los artículos 18, letra d) y 21, letra c), del referido decreto N° 118, de 1982, relativo al deber de guardar reserva de las actuaciones del sumario por parte del fiscal y secretario, es menester expresar que el peticionario, aparte de su aseveración, no adjunta ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su afirmación.

A su turno, sobre la eventual vulneración de los artículos que invoca, contenidos en el Título IV, denominado “De la Comprobación del Hecho y Averiguación de los Responsables”, del mencionado Reglamento de Sumarios Administrativos, se debe destacar, por una parte, que los preceptos a que alude el interesado dicen relación con las diligencias destinadas a comprobar el hecho indagado, a través...

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