Dictamen nº 43994 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373737

Dictamen nº 43994 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2016

N° 43.994 Fecha: 14-VI-2016

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jaime Silva Acevedo, funcionario del Centro de Salud Familiar Michelle Bachelet Jeria de la Municipalidad de Maipú, solicitando se deje sin efecto la destinación de que fue objeto, por no estar justificadas las necesidades del servicio y no habérsele asignado funciones en su nuevo puesto de trabajo. Además, reclama que lo precalificó la directora del establecimiento en el que se desempeña, quien no ha supervisado sus labores; que no se le enteró el bono asociado al “Programa Buenas Prácticas en el Modelo de Atención de Salud Integral Familiar y Comunitario en la Atención Primaria”, correspondiente al año 2015; y, que no habría concluido la tramitación del procedimiento disciplinario instruido para esclarecer conductas de acoso laboral realizadas en su contra por la directora de salud de ese municipio.

Mediante una nueva presentación, interpone un reclamo de acuerdo a lo previsto en los artículos 47 y 156, inciso primero, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.378-, en contra del proceso evaluatorio correspondiente al período 2014-2015, que lo ubicó en lista 4, de eliminación, con 68 puntos, por cuanto la resolución que rechazó el recurso de apelación a sus calificaciones no señaló ningún tipo de fundamentación, y denuncia hostigamiento de parte de la directora del consultorio en que trabaja, quien lo precalificó.

Requerido el citado municipio, este informó, en lo que interesa, que se especificaron las funciones que le fueron encomendadas al peticionario en los decretos alcaldicios N°s. 3.950, de 2014, y 937, de 2015; que no se le enteró el bono asociado al programa que señala atendido que al momento de su pago no cumplía con los requisitos exigidos para su procedencia; que no corresponde que su jefatura directa se abstenga de efectuar su precalificación y de integrar la junta calificadora que lo evaluó, por cuanto no consta que su malestar sea de origen laboral ni que, de existir, provenga de aquella; y, que el proceso calificatorio que reclama se ajustó a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Sobre el particular, cabe señalar, que en cuanto a la pertinencia de la destinación a que alude el recurrente, el inciso primero, del artículo 70 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en virtud del anotado artículo , inciso primero, de la ley N° 19.378-, previene que "Los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente".

Enseguida, el inciso segundo de la anotada norma...

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