Dictamen nº 43837 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684924

Dictamen nº 43837 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020

Nº E43837 Fecha: 16-X-2020

La Directora del Hospital San Juan de Dios consulta si procede contratar personas a honorarios para que se desempeñen como choferes de sus ambulancias para movilizar pacientes con urgencia, debido a la falta de funcionarios y a las dificultades para licitar tal servicio, por cuanto estima que el decreto ley N° 799, de 1974, permitiría tal alternativa.

Sobre el particular, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que fija normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, establece que “solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos”.

Enseguida, el artículo 7° mandata que “toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquel a quien que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución”. A su turno, el artículo 11 preceptúa que “Toda infracción a lo dispuesto en el presente decreto ley será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo”.

Como se puede apreciar y tal como lo ha sostenido una reiterada e invariable jurisprudencia de este Organismo de Control, solo pueden utilizar los vehículos para el desempeño de las tareas inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que tienen responsabilidad administrativa, condición que no revisten las personas contratadas a honorarios (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 12.726, de 1991; 14.754, de 2000; 44.878, de 2014; 65.426, de 2016; 41.303, de 2017, entre otros).

En razón de lo anterior, cabe concluir que el uso y circulación de los vehículos estatales referidos debe ajustarse a lo preceptuado en el citado decreto ley, por lo que, como regla general, no corresponde que contratados a honorarios los conduzcan, a menos que una norma permita recurrir a tal modalidad excepcionalmente, como sucede respecto de algunos servicios en virtud de las leyes de presupuestos del sector público.

Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno tener en consideración que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud (MINSAL) y sus modificaciones -dictado en conformidad a las normas constitucionales y legales que invoca-, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019...

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