Dictamen nº 43832 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684931

Dictamen nº 43832 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020

Nº E43832 Fecha: 16-X-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Muermos, el Servicio de Salud Magallanes y Carabineros de Chile, efectuando consultas relativas a la entrega del beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, sobre el cual esta Entidad de Control emitió instrucciones a través del dictamen N° 6.381, de 2018.

Hacen presente que, en algunas localidades, generalmente apartadas, en las cuales esas reparticiones mantienen personal femenino con hijos menores de dos años, si bien cuentan con anexos o con salas cunas privadas debidamente autorizadas como exige el citado precepto legal, donde este pueda dejar a sus hijos mientras trabaja, en circunstancias puntuales, atendido lo variable de la demanda de ese beneficio, no se cuenta en esos establecimientos con cupos suficientes, quedando niños sin el beneficio, por lo que consultan sobre la procedencia de otorgar un bono que equivalga a dicha prestación para estas situaciones excepcionales.

Además, se pregunta si de ser ello procedente, debe requerirse a las funcionarias beneficiarias la comprobación del gasto respectivo, a través de los documentos que den cuenta de la contratación de la persona que otorgue los cuidados personales al menor, en orden con lo manifestado en el dictamen N° 46.834, de 2016, de este origen.

A su vez, el Servicio de Salud Magallanes consulta que, si de aprobarse la entrega del monto en dinero en cuestión, se pueden establecer montos diferenciados en consideración al costo de la vida en el lugar de desempeño de la funcionaria, teniendo como parámetro la regulación entregada por la asignación de zona.

Por último, esa repartición de salud solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de establecer la entrega de un monto en dinero por concepto de sala cuna por día, en los que las funcionarias deban realizar turnos nocturnos, no contando con salas cunas que atiendan durante la noche.

Ello específicamente para sus trabajadoras que se desempeñan en lugares muy apartados de dicha región y que prestan servicios de urgencia, en las que el personal es limitado, y en los que, si bien se cuenta con opciones de entrega del beneficio de sala cuna en jornada diurna, no así para los turnos nocturnos, no obstante, por razones de continuidad del servicio necesariamente requiere incluirlas en esas jornadas.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, consigna que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que acorde con lo indicado en el inciso quinto de ese artículo, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso éste deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR