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Dictamen nº 43830 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020

Nº E43830 Fecha: 16-X-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por la cual solicita un pronunciamiento relativo a si funcionarios municipales que ya han percibido los beneficios de incentivo al retiro previstos en anteriores leyes, pueden resultar favorecidos con las bonificaciones establecidas en la ley N° 21.135, que “Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica”; y si de resultar ello procedente, cuál es el período que se debe computar para el cálculo de esos beneficios.

Asimismo, la Municipalidad de Providencia efectuó una presentación en similares términos.

Solicitada al efecto, la Dirección de Presupuestos informó sobre la materia.

Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 21.135, concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y los demás que exige ese texto legal.

Por su parte, sus artículos 8°, 10 y 11, establecen una bonificación adicional y los bonos por antigüedad y por trabajo pesado, respectivamente.

Finalmente, el artículo 9° de la citada ley N° 21.135 permite a los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, que cumplan con los requisitos que la mencionada ley establece, acceder a la anotada bonificación adicional.

A su turno, el artículo 13 del texto legal en estudio, dispone que “Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo”.

Pues bien, respecto de la consulta relativa a si los funcionarios municipales que percibieron las bonificaciones de incentivo al retiro previstas en leyes anteriores pueden...

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