Dictamen nº 43829 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684921

Dictamen nº 43829 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020

Nº E43829 Fecha: 16-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Becerra Troncoso, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.986, de 2018, de este origen, que concluyó que los exservidores que gozan de una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase están impedidos de desempeñar cualquier cargo o función en calidad de planta, contrata o a honorarios en los organismos de la Administración del Estado.

En su opinión, procedería reconsiderar lo resuelto en ese pronunciamiento, ya que el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422 ordena que en los órganos públicos que señala, que posean una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de ésta se encuentre conformada por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Solicitado su informe, la Subsecretaría de Justicia manifiesta, en síntesis, que, tratándose de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el citado artículo 45 de la ley N° 20.422 considera sólo a su personal civil, cuyo no es el caso del recurrente, quien prestó servicios en la planta de Oficiales, retirándose de la institución en el cargo de coronel grado 4° de la E.U.S.

También se requirió al efecto al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los cuales informaron sobre la materia.

Al respecto, es necesario hacer presente que el citado dictamen N° 6.986, de 2018, de este origen, se pronunció acerca de la posibilidad de que los exservidores de las Fuerzas Armadas acogidos a retiro absoluto por invalidez de segunda clase vuelvan a desempeñarse en instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o en organismos diversos a aquellos que dependan de esa secretaría de Estado.

En relación con la materia, el dictamen en comento concluyó que lo previsto en la letra a) del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que hace incompatibles las pensiones de retiro por inutilidad de segunda y tercera clase con sueldos u honorarios que puedan percibirse en las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, configura un impedimento absoluto para el acceso a un cargo o función remunerada en estas últimas.

En cuanto al acceso a empleos o funciones en...

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