Dictamen nº 43828 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684930

Dictamen nº 43828 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020

Nº E43828 Fecha: 16-X-2020

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de los diputados señores Luis Pardo Sainz y Francisco Eguiguren Correa, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Recoleta en orden a reducir la jornada laboral a funcionarios municipales, regidos por el Código del Trabajo, a un total de 40 horas semanales; que se fiscalice e informe respecto a la cantidad de trabajadores beneficiados con la medida, el vínculo contractual de los mismos, así como también los actos administrativos por los cuales se materializará esta determinación; y, si dentro de los últimos 12 meses ha existido pago de horas extras respecto de dichos servidores.

Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo se pactó con los funcionarios municipales regidos por ese cuerpo legal una jornada laboral de 40 horas semanales, optimizándose la función pública, lo que habría redundado en una disminución de licencias médicas.

Como cuestión previa, en lo concerniente a los actos administrativos por los cuales la Municipalidad de Recoleta materializó dicha determinación, es dable señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 2.032, de 26 de julio de 2019, el municipio dispuso reducir la jornada ordinaria de los trabajadores del departamento de administración de educación municipal de 44 a 37,5 horas semanales, resolviendo, además, que se impute el tiempo de colación, correspondiente a 2,5 horas semanales a cargo de cada trabajador, manteniéndose integro el monto de la remuneración mensual.

Asimismo, de acuerdo con lo informado y los antecedentes acompañados por el municipio, la medida habría beneficiado a 486 funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Por su parte, el inciso primero del artículo 28, del aludido texto legal, agrega que el indicado máximo semanal, no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, disponiendo su inciso segundo que, en ningún caso, la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.

A este respecto...

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