Dictamen nº 43811 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684932

Dictamen nº 43811 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2020

Nº E43811-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Fernández Aretxabala, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 30.941, de 2018, de este origen, el cual concluyó que el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al no renovar el acceso gratuito a la educación superior para cursar estudios a la persona que indica, ya que esta, al poseer una licenciatura del Programa College de dicha universidad, no cumplió con el requisito de no poseer una licenciatura terminal.

En particular, la recurrente argumenta que la citada licenciatura es intermedia, y no terminal, ya que es conducente a diversos títulos profesionales de esa universidad, por lo que quienes han obtenido el grado de licenciado en virtud del Programa College, tienen derecho al beneficio de la gratuidad en el financiamiento de la educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, letra b), de la ley N° 21.091.

En ese contexto, la requirente pide un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del Ministerio de Educación, que no renovó el beneficio de gratuidad para el segundo semestre del año 2019 a 28 estudiantes que provenían del Programa College, sin notificación o comunicación alguna de parte de dicha secretaría de Estado, en la que expusiera las razones o motivaciones de tal decisión.

Finalmente, la señora Fernández Aretxabala expresa que, en el caso de no ser acogida su presentación, se establezca que el referido pronunciamiento solo surta efecto para futuro, respetando el derecho adquirido de los estudiantes que tienen una licenciatura del enunciado Programa College, para que puedan culminar sus estudios posteriores con el mencionado beneficio de gratuidad.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación Superior manifiesta que según los antecedentes de los cuales dispone, el College de la aludida casa de estudios superiores se mantiene como un programa de pregrado de cuatro años de duración, conducente al grado de licenciado que habilita a los estudiantes en posesión de este a optar a un magíster, doctorado, así como a programas conducentes a títulos profesionales. Añade que este programa ha sido informado al Sistema de Información de Educación Superior -por la misma universidad- como de carácter terminal, por lo que concluye que quienes tengan dicha licenciatura no tienen derecho al beneficio que se reclama.

Sobre el particular, es útil recordar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR