Dictamen nº 43774 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859670

Dictamen nº 43774 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2015

N° 43.774 Fecha : 02-VI-2015Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Beatriz Díaz Sepúlveda, en representación del señor Víctor Valdés Peralta, exfuncionario de la Municipalidad de San Miguel, solicitando por las razones que señala, se reconsidere el dictamen N° 4.558, de 2015, que declaró que el reclamo de ilegalidad del mencionado exservidor en contra de la medida disciplinaria de destitución -impuesta por los decretos alcaldicios que dicho pronunciamiento indica- fue presentado de manera extemporánea.Como cuestión previa, cumple manifestar que por el sumario administrativo incoado en contra del exfuncionario, se impuso, mediante el decreto alcaldicio N° 152, de 2014, la medida disciplinaria de destitución al afectado, en conformidad al artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883, sanción que fue mantenida por su similar N° 174, de igual año, siendo notificado el último de estos actos el 13 de noviembre de esa anualidad.Precisado lo anterior, se debe hacer presente que los sumarios regidos por la citada ley N° 18.883, son procesos específicamente reglados por la normativa que regula la materia y los actos sancionatorios, dispuestos como consecuencia de ellos, no son susceptibles de otros recursos que los expresamente señalados en los preceptos que rigen su tramitación (aplica dictamen N° 47.216, de 1999).En dicho contexto, es necesario manifestar que el Título V, del referido texto estatutario, denominado “De la Responsabilidad Administrativa”, no contempla la posibilidad de interponer otros medios de impugnación que el recurso de reposición al alcalde, indicado en el artículo 139, inciso primero, del mismo cuerpo legal.De acuerdo con lo expresado, es oportuno señalar que al haberse afinado el sumario de la especie a través del reseñado decreto alcaldicio N° 174, de 2014, la citada medida expulsiva produjo todos sus efectos legales, encontrándose firme.Así entonces, el plazo de diez días hábiles a que alude el artículo 156, inciso primero, de la referida ley N° 18.883, para recurrir a esta...

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