Dictamen nº 43405 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374665

Dictamen nº 43405 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016

N° 43.405 Fecha: 13-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra del General Director y del Director de Justicia de esa entidad policial, por cuanto esas autoridades no habrían promovido la pertinente adecuación del artículo 51 de la ley N° 18.961, en aquella parte en que dicha norma se remite a la Carta Fundamental.

Como cuestión previa, cabe anotar que el aludido precepto dispone que el mando policial superior de la institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración.

En este contexto, el interesado alega que con posterioridad a la modificación de la Carta Fundamental, en el año 2005, el reseñado artículo 51 mantiene una cita a un artículo de la Constitución Política que si bien originalmente guardaba relación con la materia, actualmente se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional.

Al respecto, cumple con señalar que la remisión que el mencionado artículo 51 de la ley N° 18.961 hace al artículo 93 de la Carta Fundamental, debe considerarse hoy hecha a su artículo 104, luego de la entrada en vigencia del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política, establecido por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -publicado en el Diario Oficial el día 22 de septiembre de esa anualidad-, tal como esta Entidad Fiscalizadora lo ha entendido al tomar razón, por ejemplo, del decreto N° 1.117, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa al actual General Director de Carabineros de Chile, en el que se invoca el anotado artículo 104.

Asimismo, es dable agregar, según se desprende de los dictámenes Nos 66.167, de 2009, 82.153, de 2015 y 17.814, de 2016, de este origen, que en casos en que una remisión normativa deja de ser exacta debido a las modificaciones que haya experimentado la legislación, la circunstancia de que no se realicen las adecuaciones necesarias para que la cita se actualice no ha resultado obstáculo para la vigencia, entendimiento ni aplicación del artículo que efectúa la remisión.

Por otra parte, no se aprecia que la preceptiva que rige a esa institución policial imponga a sus autoridades una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR