Dictamen nº 43393 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373389

Dictamen nº 43393 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016

N° 43.393 Fecha: 13-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Tapia Leiva, para reclamar en contra del Servicio de Salud Arica y del Hospital Regional de Arica y Parinacota, por haberle rechazado su derecho a feriado legal del año 2015, argumentándole que habría hecho uso del mismo durante el programa de especialización que realizó.

Por su parte, los aludidos órganos refieren, en similares términos, que el recurrente es un profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación y que realizó un programa de especialización médica desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015, añadiendo que una vez finalizado, y en el marco de su solicitud de feriado, se le requirió la entrega de un certificado, emanado de su institución formadora, que permitiera acreditar que no usó el feriado legal que le correspondía al año 2015, a lo cual el reclamante se negó.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que a los servicios de salud les corresponde llevar un control estricto de los dependientes que han gozado de descanso y que ello debe hacerse en coordinación con los establecimientos en que los funcionarios han prestado labores durante su formación, siendo, en todo caso, solo un antecedente para el ejercicio de dicho control.

Por último, la Universidad Católica del Norte, institución formadora del recurrente, señaló que este cursó un programa de especialidad en cirugía general, el cual constaba de un mes de vacaciones de receso universitario por año, correspondiendo aquellos a febrero de 2013 y a marzo de los años 2014 y 2015.

Expuesto lo anterior, conviene recordar que el artículo 22 de la ley Nº 15.076 -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664- previene, en lo que interesa, que el feriado a que tienen derecho los profesionales funcionarios que se desempeñan en entidades afectas al decreto ley Nº 249, de 1973 -como acontece respecto de los servicios de salud-, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Luego, el artículo 102 del señalado cuerpo estatutario indica que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen, debiendo añadirse que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 27.961, de 1996, de este origen, ha expresado que la finalidad de la anotada...

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