Dictamen nº 43391 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016
N° 43.391 Fecha: 13-VI-2016\t
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), solicitando un pronunciamiento que, en lo esencial, incide en determinar la procedencia de que los actos administrativos que sancionan contratos relativos a concesiones de obra pública fiscal sean publicados en extracto en el Diario Oficial, sin desmedro de difundir el texto completo de tales instrumentos en la página web de esa secretaría de Estado
Ello, habida cuenta de lo previsto en la glosa N° 10, de la partida correspondiente al MOP, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016.
Sobre el particular, es relevante consignar que la jurisprudencia administrativa de este organismo fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 32.681, de 2008, y 11.819, de 2015, ha precisado que no resulta admisible que la publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos en que dicho trámite sea exigible se efectúe parcialmente o en extracto, aun cuando en tal comunicación se incluya la remisión a otros medios de publicidad, como un sitio web, en la medida que no exista una disposición legal que autorice esa forma de proceder.
Asimismo, que de conformidad a lo prescrito en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, “Los actos administrativos que aprueben convenios, incluso contratos a honorarios con personas naturales, deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución”, esto es, incorporando su contenido íntegro en la parte resolutiva de aquellos actos (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 26.212, de 2009, de este origen).
Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 8° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del MOP, establece, en su inciso primero, que la adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 1° -esto es, de ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales- se resolverá por decreto supremo del...
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