Dictamen nº 43291 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699491005

Dictamen nº 43291 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2017

N° 43.291 Fecha: 11-XII-2017

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido para su estudio la resolución N° 103, de 2017, del competente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Cochrane (PRC), instrumento que fue representado por el oficio N° 23.209, de 2011, de esta Sede Fiscalizadora.

Sobre el particular, procede manifestar, en primer término, en lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación a que se refiere el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que subsiste lo objetado, en tanto no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, por cuanto el certificado N° 40, de 9 de marzo de 2016, del Secretario Municipal de Cochrane, se limita a indicar que las juntas de vecinos de la respectiva comuna no contaban con directorio vigente al mes de marzo del año 2004.

Luego, en lo relativo a la convocatoria para la segunda audiencia, no se advierte concordancia entre la audiencia realizada y la comunicación efectuada en el Diario de Aysén, de fecha 23 de marzo de 2004, que citaba a aquella. Igualmente, no se acompaña el acuerdo del Concejo municipal N° 13 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Cochrane indicado en el certificado N° 142, de fecha 14 de agosto de 2004, de la mencionada secretaría municipal.

Asimismo, no se acompañan los acuerdos del Concejo, relativos a las respuestas ni su comunicación a los interesados pues solo se incluye el oficio alcaldicio N° 242, de 2004, el cual da cuenta que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén (SEREMI) recibió el anotado oficio en virtud de la certificación de oficina de partes de aquella entidad, y, además, no se adjunta el primer informe técnico emitido por la respectiva SEREMI.

Tampoco se incluyen las actas de las audiencias públicas previstas en el citado artículo 2.1.11. de la OGUC (aplica dictamen N° 25.744, de 2017, de esta Contraloría General).

Acerca del Estudio de Factibilidad Sanitaria se mantiene lo observado, pues no aparece que éste se hubiere elaborado previa consulta a la pertinente empresa de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42, letra b, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-. Sin perjuicio de hacer presente que el oficio N° 2.898, de agosto de 2016, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios -que se adjunta en esta ocasión- da cuenta que el señalado estudio guarda relación con un plan de desarrollo de Cochrane de Aguas Patagonia de Aysén S.A. obsoleto y, también, que es necesario realizar un nuevo estudio.

A su turno, se mantiene lo objetado en relación a los planos, por cuanto no se incluye la firma del arquitecto director del estudio; se omite completar la viñeta en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional y aquellos no están firmados por el Asesor Urbanista, sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación.

Finalmente, subsiste lo observado en cuanto a las áreas de riesgo ZRI, ZRP y ZRQ, señaladas en el artículo 7° de la Ordenanza Local (OL) que se viene aprobando, no fijan las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos para subsanar o mitigar los riesgos. A su vez, tratándose de la faja de restricción aeronáutica dibujada en el plano PRC-COCHRANE-1A no se advierten los antecedentes que, conforme a la normativa vigente, sirvieron de base a su reconocimiento.

Seguidamente, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento:

  1. Respecto del cuadro incluido en el artículo 3° sobre los límites del área urbana, de la OL, se omite graficar en los planos PRC-COCHRANE-1A y PRC-COCHRANE-1B las cotas en metros indicadas desde los puntos “A” hasta el punto “U” y desde el punto “W” hasta el punto “K1” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.310, de 2015, de esta Sede de Control).

    Igualmente, el punto Q hace referencia a la “Línea de aguas Río Cochrane ribera Norte”, en circunstancias que en el atingente plano dicho punto no se ubica en la señalada ribera; el punto W hace mención al eje geométrico de la ruta 7 a 117 metros al poniente, no obstante que en el plano pertinente se ubica al oriente de esa vía y el punto Y es descrito en función de la línea de aguas ribera río Cochrane, pero en la graficación del plano correspondiente el punto no coincide con la citada ribera.

    A continuación, se advierte que en el cuadro, los puntos R, T, Z, B1, F1, G1 e I1, se describen en función de curvas de nivel, las que no se singularizan en los respectivos planos. Igual situación se presenta en el tramo G1-H1, en lo atingente a la curva de nivel +166 y en el tramo H1-I1, respecto de la curva de nivel +164.

    A su vez, en la descripción del punto V no se indican los metros y sentido de la “línea recta imaginaria paralela trazada sobre el eje geométrico de la Ruta 7”.

    Luego, en el tramo G-H...

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