Dictamen nº 43286 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699491173

Dictamen nº 43286 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2017

N° 43.286 Fecha: 11-XII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a requerimiento del Diputado señor Leonardo Soto Ferrada, ha solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de los gastos correspondientes a todas las piezas gráficas e informativas que habrían sido diseñadas, editadas y distribuidas por la Municipalidad de Melipilla, en el contexto de la jornada informativa referida a la reforma al Código de Aguas, realizada el 24 de agosto de 2017, organizada por la asociación gremial de agricultores El Roble de Melipilla, con el apoyo de la Sociedad Nacional de Agricultura. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en lo que interesa, que en el contexto de la mencionada jornada informativa de la reforma al Código de Aguas no se incurrió en ningún gasto municipal por concepto de servicio de eventos, difusión, publicidad u otros. Añade, que solo se autorizó el uso del gimnasio municipal y a replicar la convocatoria a la actividad, a través de la página web institucional y redes sociales con que cuenta el municipio. Sobre el particular, de conformidad con la regulación contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N°19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan (aplica dictámenes N°s. 46.891, de 2016, y 5.540, de 2017). En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 82.316, de 2014, entre otros, ha señalado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de...

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