Dictamen nº 43284 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549002378

Dictamen nº 43284 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.284 Fecha : 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Humberto Palamara Iribarne, en representación de don Nicolás Sanguineti Merchán, solicitando que se declare la nulidad de derecho público de la resolución N° 12.600/01/753, de 2013, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante DIRECTEMAR, que le niega a su representado la atribución de mando de naves de arqueo bruto de hasta 3.000 toneladas, por cuanto, en su concepto no se ajusta a derecho al no reconocerle toda su experiencia, exigir requisitos no contemplados en el convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, y vulnerar el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, entre otras argumentaciones.

Requerido su informe, la DIRECTEMAR manifestó, en síntesis, que don Nicolás Sanguineti Merchán no cumple con el requisito para acceder a esa atribución, toda vez que de conformidad con la letra b) del artículo 16 del decreto N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, necesita acreditar doce meses de embarco como primer oficial en posesión del título de piloto primero, y el recurrente solo registra tres meses y quince días de embarco efectivo con ese título.

Sobre el particular, cabe aclarar como cuestión previa, que la declaración de nulidad de derecho público no resulta posible en sede administrativa, toda vez que se trata de una materia sobre la que corresponde conocer y pronunciarse a los Tribunales de Justicia (aplica dictamen N° 64.337, de 2011).

Precisado lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales de esta Contraloría General, resulta útil anotar que la Regla II/2 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, promulgado por el decreto N° 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los requisitos mínimos aplicables a la titulación de capitanes y de pilotos de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas, en cuyo numeral 2, señala, en lo pertinente, que todo aspirante al título deberá demostrar haber desempeñado el cargo de guardia de navegación durante un período de embarco, que para el caso que nos ocupa, de piloto primero, consiste en 18 meses, el que podrá ser reducido a no menos de 12 meses si la Administración exige...

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