Dictamen nº 43147 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850684923

Dictamen nº 43147 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2020

Nº E43147 Fecha: 14-X-2020

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central una presentación formulada por don Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez, en representación de Su-Bus Chile S.A., a través de la cual señala que, en su oportunidad, suscribió con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, aprobado por la resolución N° 246, de 2011, de ese origen.

Agrega que, de conformidad con aquel contrato, los ponderadores de los factores del vector de indexación de precios (VIP), que constituye uno de los elementos del “Mecanismo de Ajuste por Costos” (MAC), deben ser revisados por la autoridad cada 12 meses, y que, en caso de constatarse a su respecto la existencia de un “desajuste”, los mencionados ponderadores deben ser modificados, a fin de garantizar que los ingresos percibidos por la recurrente guarden relación con los costos reales que enfrenta durante la ejecución de tal pacto.

En ese contexto, alega que la cartera del ramo no ha llevado a cabo el proceso de revisión de los aludidos ponderadores, salvo el año 2013, ocasión en la cual el procedimiento realizado al efecto finalizó sin que los mismos fueran actualizados, y sin que hubiere consultado a los organismos correspondientes, como exige el convenio en comento. Además, que mediante el oficio N° 303, de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) informó que se daría inicio a un proceso de revisión del MAC, y que este no se efectuó.

También reclama que en las instancias de revisión programadas o excepcionales que se han desarrollado entre las partes -estipuladas en el respectivo acuerdo de voluntades-, el nombrado ministerio no ha aceptado las diversas solicitudes que ha formulado con el objeto de que además se ajusten los factores que componen el VIP.

Lo anterior, expone, ha perjudicado a la peticionaria, alterando el equilibrio económico del contrato, ya que, “el VIP pondera en cerca de un 25% la variación en los costos de la mano de obra, y en cerca de un 35%, la variación en los precios de los combustibles. No obstante, según consta en los estados financieros de la Empresa correspondientes al período comprendido entre 2012 y 2018[…], dichos costos y precios reflejan una proporción completamente distinta”.

Añade que aquello da cuenta de “un desajuste importante entre sus ingresos (no reajustados) y los costos (que han experimentado cambios reales)”, y que “las variaciones de precio que han incidido en la estructura de costos particulares de Su Bus constituyen un mayor gasto que debió haber sido compensado por el MAC”.

A raíz de lo indicado, la interesada solicita que la Contraloría General ordene al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que adopte las medidas tendientes a subsanar la situación referida, y que esa cartera proceda a revisar y ajustar los factores del VIP y sus ponderadores.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes expresa, en primer término, que el asunto planteado en la especie reviste el carácter de litigioso, pues se refiere a la aplicación e interpretación de cláusulas contractuales, por lo que estima que esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba, con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones.

Por otra parte, señala que “el indexador de precios se construyó […] utilizando una ‘empresa tipo’ de la industria”, que “el MAC, en su diseño, elimina transversalmente el riesgo a...

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