Dictamen nº 43078 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548993530

Dictamen nº 43078 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.078 Fecha: 13-VI-2014

El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas reclama en contra de la resolución exenta N° 8.568, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, que dispuso la restitución de parte de los recursos transferidos durante ese año a los fondos solidarios de crédito universitario -FSCU- de las instituciones de educación superior que integran el señalado organismo.

Estima el recurrente que esos aportes ingresan en dominio a las respectivas casas de estudios no debiendo ser reintegrados, ni reasignados a otros propósitos, por tratarse de patrimonios afectos a un fin determinado y cuya administración corresponde a las mismas.

Asimismo, agrega que la resolución impugnada importa la modificación de los decretos que distribuyeron los haberes previstos al efecto por la ley de presupuestos, por lo que, al igual que estos, debió ser suscrita por los ministros de Educación y de Hacienda y someterse al trámite de toma de razón, lo que no ocurrió en la especie.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación explicó, en relación con el procedimiento de asignación de los montos de que se trata, que a fines del segundo semestre de cada año y una vez que se encuentran otorgadas las becas que indica y los créditos de los FSCU y aclarados los errores u omisiones cometidos en el proceso, se consolidan todos los beneficios concedidos a cada alumno y, en caso de detectarse situaciones en que se hubieren entregado más recursos de los que efectivamente correspondían respecto de un mismo estudiante, se requiere la devolución de los fondos a la universidad involucrada.

De este modo, señaló que la solicitud de restitución en cuestión obedeció a nuevos antecedentes que advirtieron haberse distribuido caudales en exceso entre los FSCU, por diferencias en los factores que determinaron su cálculo y que carecían, por ende, de fundamento legal, encontrándose esa Secretaría de Estado en el deber de actuar en resguardo de los caudales públicos cuyo reparto le encomienda la ley.

Además, sostiene que la medida adoptada no implica la modificación de los decretos que asignaron los aportes del año 2012, porque los efectos de estos últimos se agotaron con su cumplimiento, y que aquella se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Subsecretario de Educación.

A su turno, el Ministerio de Hacienda manifestó que el Ministerio de Educación actuó en el caso exigiendo la restitución de los recursos que, en virtud del ejercicio de sus competencias, concluyó...

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