Dictamen nº 43044 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548971026

Dictamen nº 43044 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.044 Fecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Lisboa Carvajal solicitando se deje sin efecto el decreto N° 180, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que modifica la delimitación del recinto portuario de la Empresa Portuaria Coquimbo-, el cual habría servido de sustento para que el Ministerio de Defensa Nacional caducara la concesión marítima de que era titular desde el año 1993, sobre sectores de fondos de mar en el Sector Norte del Muelle de la entonces Empresa Portuaria de Chile, en la comuna de Coquimbo, por las razones que indica en sus presentaciones. Además advierte una serie de irregularidades en distintos actos administrativos relacionados con la referida concesión que somete a la consideración de esta Entidad de Control.

Asimismo, formula diversas consideraciones acerca de la legalidad de los decretos N°s. 43, de 1998 -que fija la delimitación del singularizado recinto portuario- y 122, de 2009 -que modifica aquél-, ambos de la primera Secretaría de Estado citada.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes expone, en síntesis, que el acto impugnado fue dictado conforme a la ley N° 19.542 -que moderniza el sector portuario estatal- y al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que habilitan que se declare como recinto portuario un bien en el cual exista una concesión marítima. Agrega que el área en conflicto ya se encontraba dentro del respectivo recinto portuario, desde la vigencia del aludido decreto N° 122, de 2009.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que la concesión marítima de que se trata se encuentra caducada y que la ampliación del recinto portuario de la Empresa Portuaria Coquimbo operó en virtud de la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, el artículo 6° de la ley N° 19.542 dispone que las empresas portuarias “ejercerán sus funciones en los recintos portuarios, terrenos, obras físicas e instalaciones que administren, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otorga el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los demás servicios públicos”. Añade, el inciso primero de su artículo 11, que tales recintos sólo podrán ser modificados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a petición de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR