Dictamen nº 4299 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593725438

Dictamen nº 4299 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016

N° 4.299\t Fecha: 18-I-2016

Se ha denunciado en forma anónima que el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, don Carlos Muñoz Saavedra, habría recibido el día 13 de mayo de 2015, en su despacho institucional, a la Agrupación 81 Razones, específicamente a don César Pizarro y otros, sin consignar ese encuentro en el registro de agenda pública que debe llevar ese servidor, de conformidad con la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Requerida al efecto, la correspondiente dirección regional expresó que la audiencia efectivamente tuvo lugar, pero sólo con el señor Pizarro y que en ella se conversaron “temas triviales”, motivo por el cual no se anotó en el antedicho registro.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, Orgánico de Gendarmería de Chile, indica que esa repartición es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le indique la ley.

Luego, cabe advertir que el artículo 3° de la ley N° 20.730 establece que para los efectos de esa normativa son sujetos pasivos, entre otros, los directores regionales de los servicios públicos.

En tanto, el N° 1 del artículo 7° de esa ley, en lo que importa, indica que los sujetos pasivos enunciados en su artículo 3° se encuentran obligados a mantener un registro de agenda pública. En él se debe consignar, según el N° 1 del artículo 8°, las “audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°”.

El último precepto prescribe que las actividades reguladas por esa ley son aquellas destinadas a obtener las decisiones que detalla, entre las cuales enuncia la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos mencionados en los artículos 3° y 4°; la celebración, modificación o terminación de los contratos que indica, y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

Por su parte, el inciso segundo del N° 1 del citado artículo 8° dispone que en el registro de agenda...

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