Dictamen nº 4286 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369389

Dictamen nº 4286 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.286 Fecha: 06-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Palma Villegas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que la remuneración de actividad establecida en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, no le fue pagado íntegramente.

En particular, el recurrente expone que la referida institución dispuso el pago de dicho beneficio entre los meses de septiembre a diciembre de 2016; sin embargo, señala que debido a la espera en resolverse tanto la solicitud de prolongación de carrera como la apelación que dedujo, habría trabajado hasta el 26 de octubre de esa anualidad, por lo que, en su opinión, esas remuneraciones debieron enterarse a contar de esa última data.

Requerido su informe, la VIIIa Zona de Carabineros Biobío manifiesta, en síntesis, que con fecha 1 de septiembre de 2016, finalizó la cuarta prórroga de la carrera funcionaria del recurrente, por lo que se fijó ese día como de término de sus servicios, y a partir del cual aquel comenzó a percibir la remuneración de actividad, todo ello conforme con la normativa pertinente.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el señor Palma Villegas-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos, y añade que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios efectivos, previa autorización anual del General Director.

De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cese de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los oficios Nos 72.994, de 2016 y 18.034, de 2017, de este origen, entre otros, la cual se trata de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, corresponda a este Organismo Contralor analizar las razones tenidas en vista por aquella para no concederla, toda vez que constituye un asunto de mérito, propio de la Administración activa.

Así, entonces, la circunstancia de rechazarse el requerimiento para prolongar la carrera -lo...

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