Dictamen nº 4273 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369361

Dictamen nº 4273 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.273 Fecha: 06-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública consultando acerca de si resulta procedente que las entidades regidas por la ley N° 19.886 y por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese cuerpo legal, consideren la variable económica como único criterio de evaluación en las licitaciones públicas que lleven a cabo para la adquisición de bienes y servicios de simple y objetiva especificación.

Expone al efecto que en estos casos las características y requisitos técnicos del bien o servicio se detallarían en las respectivas bases y constituirían una exigencia para la admisibilidad de las ofertas.

Sobre el particular, es preciso consignar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.

A su vez, el inciso primero del artículo 6° de esa ley preceptúa, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Agrega que “Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.

A su turno, artículo 19 del decreto N° 250, citado, establece, en lo que importa, que las bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente.

El inciso segundo del artículo 20 de ese reglamento indica que “La Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá...

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