Dictamen nº 4270 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369453

Dictamen nº 4270 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.270 Fecha: 06-II-2018

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Juan Arancibia Silva, funcionario a contrata de la Municipalidad de Llay Llay, quien reclama que, habiendo sido beneficiado con el incremento de grado que concede el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, no se le enteró el bono especial que otorga el artículo octavo transitorio de dicho texto legal.Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.922, prevé que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015, como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla.A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha.A continuación, el artículo tercero transitorio, en su inciso primero, prevé que “Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grado entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”.Agrega su inciso segundo, que para acceder a ello, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para tal efecto el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. Acerca de lo anterior, es menester indicar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 84.400, de 2016, estos últimos servidores accederán al mencionado incremento a partir de las mismas fechas previstas por los referidos artículos primero y segundo transitorios para el personal titular, esto es, a partir del 1 de enero de 2016 y a contar del 1...

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