Dictamen nº 4269 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369409

Dictamen nº 4269 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.269 Fecha: 06-II-2018La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Florida, mediante la cual consulta si el artículo 8° de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración publica y da normas sobre gastos reservados, es aplicable a un director de establecimiento educacional municipal, con 44 horas cronológicas semanales de nombramiento, permitiéndole ejercer actividades docentes durante la jornada de trabajo.Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, reconoce el derecho de todos los funcionarios públicos para ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios y sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley.Luego, el artículo 8° de la ley N° 19.863, establece que "Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope".Es del caso hacer presente que, para los efectos de la aplicación del citado precepto legal, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 27.895, de 2004, ha precisado que la autorización para efectuar actividades docentes que contempla el citado artículo 8° de la ley N° 19.863, se refiere a aquellas acciones de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las actividades de enseñanza que se realizan en los establecimientos de educación parvularia, básica, media y superior, ya se trate, en este último caso, de estudios de pre o postgrado, excluyéndose, en consecuencia, a las labores que puedan desarrollar quienes efectúan propiamente actividades de capacitación, cualquiera sea la naturaleza de la entidad que la imparta.Asimismo, cabe consignar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha indicado que la expresión “horas semanales” de actividad docente, para efectos de la aplicación del artículo 8° de...

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