Dictamen nº 4268 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369381

Dictamen nº 4268 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.268 Fecha: 06-II-2018La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de don Ariel Fuentes Aránguiz, beneficiario del sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, quien reclama por la decisión adoptada por la Contraloría Médica institucional, la que no autorizó la realización de una cirugía oftalmológica a su hija, doña Francisca Fuentes Castillo, a la que se le habría diagnosticado un “Vicio de Refracción”, por el que debía ser operada.Requerida, la aludida entidad previsional señala que dicha decisión fue tomada sobre la base de las recomendaciones y criterios de la Sociedad Científica en Oftalmología para efectos de la realización de cirugías refractarias, indicando al recurrente, mediante correo electrónico de 21 de marzo de 2017, que eran necesarios mayores antecedentes que avalaran la urgencia de realizar esa cirugía y que la mencionada patología podía ser corregida mediante el uso de lentes ópticos.Hace presente que, en todo caso y sin perjuicio de lo expuesto, la señorita Fuentes Castillo no puede acceder a los beneficios médicos derivados de su sistema de salud, por cuanto al haber cumplido los 24 años de edad el 1 de julio de 2016, cesó su calidad de carga familiar el 31 de diciembre de esa anualidad. Sobre el particular, es dable anotar que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, determina, en lo que interesa, en su artículo 78, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y a la cual le corresponde otorgar los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.A su turno, el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975 -que aprueba la Ley Orgánica de la mencionada institución previsional-, preceptúa que ese organismo proporcionará, entre otros, los beneficios de asistencia médica y hospitalaria que se establezcan en su reglamento.Por su parte, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para la referida entidad previsional-, dispone, en su artículo primero, que esa institución otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo precedentemente expuesto.Añade el artículo sexto del aludido reglamento, que ese...

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