Dictamen nº 4267 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369397

Dictamen nº 4267 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.267 Fecha: 06-II-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Olivos Reyno, funcionario del Ejército de Chile, reclamando que esa institución castrense no le habría aplicado el reajuste a sus remuneraciones, de acuerdo a lo previsto por la ley N° 20.975, que, a su juicio, le correspondería, al haber dejado de percibir la asignación de zona en el mes de diciembre de 2016. Requerido de informe, el Ejército de Chile manifestó que, de un nuevo análisis de la situación en particular, se infiere que el recurrente, al dejar de percibir el mencionado estipendio, le correspondía el pago que pretende. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que aquel tendrá el derecho que pretende, en la medida que cumpla con los requisitos legales.Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.975 otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.Su inciso octavo dispuso, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.-, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el aludido inciso primero. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de ese artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.-, mensuales.Agrega que, para efectos de ese inciso octavo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.En ese sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 86.450, de 2016 y 2.405, de 2017, ha precisado que, para determinar el universo de beneficiarios, en primer lugar, se debe calcular el promedio mensual de remuneraciones líquidas de carácter permanente...

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