Dictamen nº 4265 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703369561

Dictamen nº 4265 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2018

N° 4.265 Fecha: 06-II-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General servidor de la Municipalidad de Panguipulli, dirigente de la asociación de funcionarios de esa entidad comunal, reclamando por la medida disciplinaria de destitución que el alcalde de ese órgano comunal le aplicó a través del decreto alcaldicio N° 630, de 2016, al término de un proceso disciplinario instruido por este Organismo Fiscalizador.

Al respecto, requiere que sea esta Sede Central la que estudie los antecedentes, por cuanto estima que la Contraloría Regional de Los Ríos carece de la imparcialidad necesaria debido a que, en su oportunidad, propuso se le aplicara por la máxima autoridad edilicia la medida disciplinaria de destitución. Añade que, amparándose en el artículo 88 A de la ley N° 18.883, efectuó una denuncia al concejo municipal por la irregularidad que indica, por lo que no se habría ajustado a derecho que se le haya aplicado dicha sanción.

Finalmente, señala que la mencionada autoridad edilicia anticipó su decisión a los medios de comunicación, violando el deber de abstención al aplicar la sanción.

Como cuestión previa, cabe indicar que en el sumario tramitado por la Contraloría Regional de Los Ríos, al recurrente se le formularon cargos a fojas 674 del expediente disciplinario, en lo que mayormente interesa, por haber intervenido, en su calidad de director de obras municipales, en un contrato con la empresa contratista que se señala, en circunstancias que esta había subcontratado a una sociedad de propiedad de su cónyuge, de lo que tenía conocimiento; y, por no haber informado a su superior jerárquico la inhabilidad que le afectaba.

Sobre el particular, y en lo que concierne a que el recurrente no contaría con la garantía de que la Contraloría Regional de Los Ríos obre con la debida imparcialidad para pronunciarse en la especie, cabe señalar que el interesado no adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de su aseveración y, por otro lado, que esa Sede Regional al proponer la medida disciplinaria de destitución, actuó en conformidad a las facultades que le confiere la resolución N° 510, de 2013, que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, por lo que cabe desestimar su alegación en tal sentido.

Luego, en lo que refiere a que se vulneraría lo dispuesto en el artículo 88 A de la ley N° 18.883, toda vez que habría efectuado una denuncia al concejo municipal en relación con la presunta...

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