Dictamen nº 42601 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371653

Dictamen nº 42601 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016

N° 42.601 Fecha: 09-VI-2016

Se ha remitido a esta Sede Central la presentación del Rector de la Universidad de Valparaíso, en la cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.743, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que resolvió, en lo que interesa, que su estatuto especial de concursos para cargos docentes debía ajustarse a las disposiciones contenidas en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.575, entre las que se encuentra el artículo 44, que exige la realización de un concurso público para los nombramientos en calidad de titular.

La universidad recurrente expone, en síntesis, que el inciso primero del artículo de su decreto N° 324, de 1991, que establece los criterios y normas generales que deberán observar los reglamentos de concursos de cada facultad, contempla un procedimiento asimilable a un empleo a prueba.

Al respecto, se debe anotar que la norma recién citada establece que “El ingreso a los cargos académicos deberá hacerse por concurso público y en calidad de contratado. Transcurridos tres años desde esa fecha, el académico, sea chileno o extranjero con residencia definitiva, podrá ser nombrado en la planta”.

Agrega la misma disposición en su inciso segundo que “Excepcionalmente, y previo informe del respectivo Decano, podrá un académico ingresar a la Universidad directamente a la planta sin concurso público, o bien pasar de la contrata a la planta, cuando tenga a lo menos tres años de nombramiento en la contrata y haya sido calificado en los dos primeros niveles de calificación, demuestre méritos académicos relevantes y haya sido jerarquizado como profesor adjunto o titular, o tenga un grado académico de magíster o doctor”.

Ahora bien, conviene tener presente que según lo prescrito en el artículo 43 de la ley N° 18.575 -Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, los estatutos de carácter especial que puedan dictarse para determinadas profesiones o actividades, como acontece con los académicos de las instituciones de educación superior -conforme lo autoriza el artículo 162, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, deben ajustarse a las normas del Párrafo 2° del Título II de aquel texto orgánico constitucional.

Una de las normas contenidas en el recién mencionado apartado es el artículo 44 de la citada ley N° 18.575, que previene que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante...

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