Dictamen nº 42570 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371977

Dictamen nº 42570 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016

N° 42.570 Fecha: 09-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Sáez Pavez, en representación de su hijo, don Jorge Sáez Carvajal, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por supuestos vicios de legalidad en el sumario administrativo instruido por el citado organismo a petición de este último. Además, reclama por el término de la contrata de su hijo.

En su informe, la aludida entidad señaló que dicho proceso sumarial se ajustó a derecho, sin que el señor Sáez Carvajal impugnara el resultado del mismo. En cuanto al cese de la designación que se objeta, indicó la autoridad que en uso de sus facultades, decidió no renovar el vínculo del señor Sáez Carvajal por estimar que sus servicios no eran necesarios, lo que le fue comunicado por escrito.

Como cuestión previa, es menester aclarar que en lo que atañe al sumario, del examen del expediente tenido a la vista, consta que el servicio determinó instruirlo con el fin de investigar la denuncia por acoso laboral presentada por el señor Sáez Carvajal ante este Órgano de Control, concluyéndose en dicho proceso que las diligencias practicadas durante la investigación no permitieron comprobar la efectividad de las conductas alegadas, por lo que el Director General de Aeronáutica Civil, dispuso su sobreseimiento.

En este sentido, es útil recordar que acorde con lo resuelto en el dictamen N° 13.407, de 2016, de este origen, la ponderación de los hechos y la definición de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, por lo que sólo compete a esta Entidad Fiscalizadora objetar la resolución de la superioridad si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la especie.

Enseguida, en lo que concierne a la falta de competencia del fiscal por la deficiente tramitación del proceso, es pertinente esclarecer que el requirente en su presentación se limita a dar su opinión acerca de la materia, sin aportar documentación que sustente su aseveración ni que de ello se derive una irregularidad.

Por otra parte, en lo que respecta al cese del señor Sáez Carvajal, es útil anotar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, a dicho servidor se le designó en calidad de contrata el año...

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