Dictamen nº 42375 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548958306

Dictamen nº 42375 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014

N° 42.375 Fecha: 12-VI-2014

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La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual don Luis Marcelo Larraín Cornou reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chiguayante, atendido que para efectos de aprobar la subdivisión del predio que indica -producto de la adjudicación del mismo-, y terminar con la comunidad hereditaria a la que le pertenece, formada por la sucesión que individualiza y de la que forma parte, le habría exigido, en conformidad a lo prescrito en el artículo 2.2.4. inciso primero, N° 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, urbanizar y ceder una porción de éste afecta a declaratorias de utilidad pública de parque comunal y de vía troncal, lo que, a su juicio, resulta improcedente por las razones que detalla.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el aludido municipio, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de la mencionada Cartera, de la región del Bío-Bío, es menester apuntar, en primer término, que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la nombrada Secretaría de Estado, en su texto modificado por la ley N° 19.939, en lo que importa, y luego de declarar de utilidad pública, por los plazos que consigna, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados, entre otros, a vías troncales y a parques comunales, dispone que vencidos dichos plazos, la afectación caducará automáticamente junto a todos sus efectos, sin perjuicio de precisar que el plazo de aquellas relacionadas a vías troncales podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período.

Asimismo, que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, la última ley citada estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data.

Por último, cabe considerar que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año...

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