Dictamen nº 4236 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703269465

Dictamen nº 4236 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2018

N° 4.236 Fecha: 05-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora que indica, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener una pensión de montepío con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, que, en su opinión, se habría producido en un acto de servicio en el Ejército.

En su informe, la anotada institución castrense manifestó, en síntesis, que si bien el señor señala, exfuncionario de esa entidad, falleció como consecuencia de un accidente, este fue en circunstancias ajenas al servicio.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 68, inciso primero, de la ley N° 18.948, preceptúa, en lo que interesa, que la muerte causada en accidente ocurrido en acto determinado del servicio, dará derecho a montepío a sus asignatarios, según corresponda, en la forma que establece esta ley y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás leyes en lo que les fueren aplicables.

Seguidamente, es menester consignar que el artículo 66, inciso primero, de la anotada ley N° 18.948, define el accidente en acto del servicio como el que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte. Luego, su inciso segundo indica que se considerarán también como tal los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Contralora contenida en el dictamen N° 59.651, de 2016, entre otros, ha precisado que para calificar un accidente como producido en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple, lo que no se verificó en la especie.

En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la resolución N° 1585/11764, de 2014, del Secretario General del Ejército, aparece que el accidente de que se trata, se produjo cuando el afectado se encontraba realizando actividades ajenas al servicio.

Siendo ello así, es dable concluir que el fallecimiento del señor que señala no se habría producido como consecuencia de un accidente en acto de servicio, dado que no se verifican los supuestos descritos en la normativa y en la jurisprudencia citada, razón por la cual la peticionaria carece del derecho a ser beneficiaria de la pensión de montepío que...

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