Dictamen nº 42272 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698951377

Dictamen nº 42272 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2017

N° 42.272 Fecha: 04-XII-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada doña Karla Rubilar Barahona, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar reiterado del Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, don René de La Vega, en cuanto a no invitar a la autoridad recurrente a diversas actividades oficiales del municipio, citando, a modo de ejemplo, algunas en las cuales se habría convocado a algunos candidatos a cargos de elección popular y no a autoridades en ejercicio.Requerido informe, el Alcalde de la Municipalidad de Conchalí señaló, en síntesis, que el municipio hace extensivas sus invitaciones a todo aquel que desee participar en las actividades que realice, sin que se hubiere convocado formalmente a ninguno de los diputados del distrito. Añade que, en períodos electorales, la ley obliga a invitar a todos quienes se postulen a cargos públicos, pero que las actividades aludidas por la recurrente fueron realizadas con anterioridad al inicio de dicho período.Sobre el particular, este Organismo de Control ha señalado a través de su jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 45.298 y 47.523, ambos de 2013, que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa. Lo anterior, atendido tanto el tenor de las disposiciones constitucionales y legales que establecen y regulan tal principio, como la historia de su establecimiento, de la cual aparece el inequívoco propósito de extender el ámbito de su aplicación a todo el que ejerza una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía, en cualquiera de los organismos o entidades de la Administración del Estado.Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 28 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”, prohibición que también se contempla en los artículos 84, letra h), de la ley N° 18.834, y 82, letra h), de la ley N° 18.883.De conformidad con lo anterior, los servidores y autoridades de...

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