Dictamen nº 42272 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014
N° 42.272 Fecha: 12-VI-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dagoberto Millapel Saldivia, empleado de la Subsecretaría de Obras Públicas, manifestando que esa institución habría infringido el artículo 96 de la ley N° 18.834, al no detallar en sus liquidaciones de sueldo, cada uno de los descuentos voluntarios realizados en sus remuneraciones, para solucionar obligaciones que contrajo a través de la entidad gremial que indica.
Requerido su informe, ese servicio expresó que su actuación solo se limita a rebajar los montos que le comunica la referida asociación, la que no le proporcionaría una pormenorización de las mismas.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás contempladas expresamente en las leyes, agregando que, en forma excepcional, el jefe superior de la institución, a requerimiento escrito del servidor, podrá autorizar que se rebajen de sus emolumentos, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración.
Enseguida, es útil añadir que esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 9.215, de 2014, ha precisado que los descuentos realizados a los trabajadores, a petición de las asociaciones de funcionarios poseen el carácter de voluntarios, de lo que se colige que la pertinente superioridad puede disponerlos, en la medida en que así lo soliciten los respectivos empleados.
De esta manera, dado que la...
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