Dictamen nº 42234 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698951289

Dictamen nº 42234 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2017

N° 42.234 Fecha: 04-XII-2017Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, solicitando un pronunciamiento que determine si procede enterar la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, a los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente, toda vez que de acuerdo con el informe que cita al efecto, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -en adelante, CPEIP-, habría manifestado que ello no resulta procedente.En el mismo sentido han requerido un pronunciamiento las municipalidades de Corral y Río Negro; las señoras Lilian Faúndez Verdugo y Mónica Bernal Parra, educadoras autorizadas de la Municipalidad de San Clemente; las psicopedagogas Macarena Seguel Muñoz, María Paz Sanhueza Cea y Constanza Díaz Obando, de la Municipalidad de Valdivia; la señora Josefa Pizarro Vergara, psicopedagoga de la Municipalidad de El Monte; y, don Miguel Suazo Fuentes, en representación de los psicopedagogos que individualiza, de la Municipalidad de Sagrada Familia.Por su parte, la Subsecretaría de Educación informó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo , inciso cuarto, de la ley N° 20.158, en general, tanto los docentes habilitados como los autorizados para ejercer la función docente, podrían percibir la bonificación de reconocimiento profesional, en la medida que estos cumplan con los requisitos previstos en la referida normativa.No obstante, agrega, tratándose de los psicopedagogos, estos solo podrían reunir las condiciones para percibir la asignación en estudio, en la medida que se encuentren habilitados o autorizados para impartir clases de psicopedagogía en establecimientos educacionales técnico-profesionales donde se desarrolle alguna de las especialidades indicadas en el decreto N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, pero no si la aludida autorización se ha otorgado para ejercer docencia en la modalidad especial-diferencial de la educación regular, por cuanto las bases curriculares y planes de estudios respectivos no contemplan áreas o especialidades afines al título de estos profesionales; solicitando al efecto, la aclaración o complementación de los dictámenes N°s. 83.963 y 97.792, ambos de 2014.Requerido de informe, el CPEIP señaló que al no tener el carácter de entidad autónoma, evacúa sus pronunciamientos a través de la Subsecretaría de Educación, habiendo remitido todos los antecedentes de que disponía a la mencionada repartición ministerial a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por este Órgano Contralor.Como cuestión previa, es oportuno hacer presente que el CPEIP, a través del oficio ordinario N° 1.161, de 7 de agosto de 2017 -a que aluden tanto los recurrentes como los municipios requeridos-, impartió instrucciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en orden a que resultaba improcedente pagar la bonificación de reconocimiento profesional a los psicopedagogos autorizados para el ejercicio de la función docente, pues, en su opinión, la ley N° 20.158, no habría concedido a los docentes autorizados el derecho a percibir el estipendio en comento.Agrega el aludido documento, que la única hipótesis en que un psicopedagogo podría percibir este emolumento, es si este imparte docencia en la educación diferenciada en un establecimiento técnico profesional en una especialidad afín a su título, para lo cual, además, no requeriría de autorización, por cuanto se encontraría legalmente habilitado para desempeñar dichas funciones en virtud de lo dispuesto en el...

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